TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-2643/23
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 2643 DE 2023
Referencia: Expediente CJU-3302
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4º Administrativo de Manizales (Caldas) y el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad.
Magistrada sustanciadora:
Cristina Pardo Schlesinger
Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de junio de 2022, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) presentó una «Solicitud de Ejecución de Providencia Judicial-Costas» en contra de Mónica María Quintero Zuluaga ante el Juzgado 4º Administrativo de Manizales (Caldas). El fundamento de esta solicitud es el auto que liquidó las costas procesales ordenadas a favor del FOMAG por el mismo Juzgado 4º Administrativo de Manizales, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.[1]
2. El 19 de septiembre de 2022, dicho juzgado declaró su falta de competencia para conocer este asunto y ordenó su remisión a los juzgados civiles municipales. Postura que fundamentó en el Auto 857 de 2021, según el cual de una lectura armónica de los artículos 104.6 y 297 del CPACA se extrae que escapa al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa «la ejecución de condenas impuestas como ocurre en este caso a los particulares».[2]
3. El 31 de octubre de 2022, el Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales (Caldas) declaró su falta de competencia y propuso conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones. El juez civil fundamentó su decisión en el Auto 008 de 2022 de la Corte Constitucional y concluyó que la jurisdicción que debe conocer los trámites ejecutivos para el cobro de las costas que fueron ordenadas en el marco de procesos contenciosos es el contencioso administrativo.[3]
4. El expediente fue radicado en la Secretaría General de la Corte el 1º de diciembre de 2022 y repartido a la magistrada sustanciadora el 23 de mayo de 2023. [4]
II. CONSIDERACIONES
Competencia de la Corte Constitucional para resolver conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones
5. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[5].
Presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones
6. La jurisprudencia constitucional ha considerado que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que concurran el presupuesto subjetivo, objetivo y normativo[6]. De esta manera, ha explicado que el presupuesto subjetivo consiste en que la controversia debe suscitarse, al menos, entre dos autoridades que administren justicia y que hagan parte de distintas jurisdicciones; el presupuesto objetivo se refiere a que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa judicial[7], y el presupuesto normativo es aquél, según el cual, es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado, expresamente, las razones de índole constitucional o legal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto.
7. Así pues, en el caso concreto, la Sala Plena de la Corte Constitucional encuentra que está frente a un conflicto de competencia entre jurisdicciones, como se explica a continuación:
El presupuesto subjetivo está acreditado, pues las autoridades que rechazan su competencia sobre este proceso pertenecen a jurisdicciones distintas: Juzgado 4º Administrativo de Manizales (jurisdicción de lo contencioso administrativo) y el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad (jurisdicción ordinaria).
El presupuesto objetivo también está acreditado, dado que la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó el FOMAG es una controversia de absoluta naturaleza jurisdiccional.
El presupuesto normativo está acreditado, tal como se expuso en los antecedentes 2 y 3 de esta providencia.
8. Por tanto, acreditados los presupuestos que configuran el conflicto de competencia entre jurisdicciones, corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional dirimirlo.
Jurisdicción competente para conocer de las solicitudes que se formulan con el fin de ejecutar obligaciones contenidas en providencias judiciales. Reiteración del Auto 008 de 2022
9. Mediante el Auto 008 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció la siguiente regla: «el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP».
10. El motivo fundamental que expuso la Sala Plena para establecer esa regla consistió en que la solicitud de ejecución de providencia judicial «no se trata de un proceso ejecutivo independiente, sino de un procedimiento distinto, que se tramita a continuación del proceso en el que se emitió la condena»[8]. En ese orden de ideas, aplicando por analogía el artículo 306 del Código General del Proceso, resultó:
«Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada».[9] (Énfasis propio)
11. En conclusión, la solicitud de ejecución de providencias judiciales que se formula a continuación del proceso en el que fue dictada dicha providencia, debe adelantarse por el mismo juez que la profirió. Entonces, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las solicitudes de ejecución de las providencias que dicte esa jurisdicción, si se formulan a continuación del mismo proceso, es decir, sin presentar demanda ejecutiva independiente.
III. CASO CONCRETO
12. El FOMAG presentó una «Solicitud de Ejecución de Providencia Judicial-Costas» con el fin de reclamar el pago de unas costas ordenadas a su favor por el Juzgado 4º Administrativo de Manizales (Caldas). La solicitud del FOMAG se dirigió expresamente ante dicho juzgado, es decir, el despacho judicial que ordenó el pago de las costas procesales. Por tanto, no se trata de un proceso ejecutivo aparte y, en consecuencia, el conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
IV. DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre el Juzgado 4º Administrativo de Manizales (Caldas) y Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de la «Solicitud de Ejecución de Providencia Judicial-Costas», presentada por el FOMAG en este asunto.
SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3302 al Juzgado 4º Administrativo de Manizales (Caldas), para lo de su competencia, y para que notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, para que comunique esta providencia al Juzgado Doce Civil Municipal de Manizales (Caldas).
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
Ausente con comisión
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Archivo digital, 01DemandaAnexos.pdf., pág. 3.
[2] Ibid., pág. 61, último párrafo.
[3] Archivo digital, 03AutoProponeConflictoCompetencia.pdf, pág. 7, penúltimo párrafo.
[4] Archivo digital, 01CJU-3302 Caratula. pdf.
[5] «ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [ ] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones».
[6] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020.
[7] Es decir que, se encuentre en trámite «un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional» (Auto 155 de 2019).
[8] Auto 008 de 2022. M.S. Gloria Stella Ortiz Delgado.
[9] Ibid.